Articulo de referencia

Agravar un delito grave

La conciliación en un delito grave era un delito según el derecho consuetudinario inglés y se clasificaba como un delito menor . Consistía en que un fiscal o la víctima de un de...

La conciliación en un delito grave era un delito según el derecho consuetudinario inglés y se clasificaba como un delito menor . Consistía en que un fiscal o la víctima de un delito aceptara algo de valor a cambio de no procesar o de obstaculizar el procesamiento de un delito grave . [ 1 ] "Conciliar", en este contexto, significa llegar a un acuerdo o convenio. [ 2 ] No se considera conciliación que la víctima acepte una oferta para devolver bienes robados o para realizar una restitución, siempre que no exista un acuerdo para no procesar.

La conciliación ha sido reemplazada por disposiciones legales en numerosas jurisdicciones que reconocen delitos de derecho común: [ 3 ]

La agravación de un delito menor no constituye un delito según el derecho consuetudinario. [ 8 ] Sin embargo, un acuerdo para no procesar un delito menor es inaplicable por ser contrario al orden público . [ 9 ]

Véase también

Referencias

  1. Boyce & Perkins, Derecho Penal , 3.ª ed. (1992) pág. 576.
  2. "compuesto" . The Free Dictionary . Farlex . Consultado el 18 de abril de 2014 .
  3. Dasinger, Brian (2014). "Delitos" . Recuperado el 18 de abril de 2014 .
  4. "Ley de Derecho Penal de 1967 : Sección 5" , legislation.gov.uk , Archivos Nacionales , 1967 c. 58 (s. 5), subsección (5). Originalmente, esto se aplicaba solo a los delitos que daban lugar a arresto , pero esa distinción fue abolida por la Ley de Delincuencia Organizada Grave y Policía de 2005 .
  5. Ley de Derecho Penal (Irlanda del Norte) de 1967 (c.18), artículo 5(5)
  6. Ley de Derecho Penal de 1997 (n.º 14), artículo 8(3)
  7. Ley de Delitos de 1900 , artículo 341
  8. Tripathi, Ayushi (30 de septiembre de 2019). "Transacción de delitos" . Law Times Journal . Recuperado el 25 de mayo de 2020 .
  9. Boyce & Perkins, Derecho Penal , 3.ª ed. (1992) pág. 578.