Articulo de referencia

Verificación de competencias

Una consulta comparativa (también conocida como "consulta") es una solicitud que se realiza a un tasador de bienes raíces con licencia o certificación estatal , a veces para ase...

Una consulta comparativa (también conocida como "consulta") es una solicitud que se realiza a un tasador de bienes raíces con licencia o certificación estatal , a veces para asegurar una opinión mínima de valor antes de realizar un pedido (generalmente para fines de préstamo). Dado que proporcionar una opinión de valor es la definición de una tasación en los Estados Unidos, la práctica de la consulta comparativa, cuando no se toman las precauciones necesarias, conlleva un mayor riesgo de infringir las Normas Uniformes de Práctica Profesional de Tasación (USPAP) que un encargo con un alcance de trabajo más exhaustivo. [ 1 ]

Prácticas estándar

Debido a la Ley de Reforma, Recuperación y Aplicación de la Ley de Instituciones Financieras de 1989, los tasadores de bienes raíces con licencia y certificación en los Estados Unidos que participan en una transacción relacionada con el gobierno federal deben seguir las normas uniformes aceptadas a nivel federal, conocidas como USPAP, que son promulgadas por la Junta de Normas de Tasación de la Fundación de Tasación . [ 2 ] En la "Opinión Consultiva 19" (AO-19) de la Fundación de Tasación [ 3 ] la Fundación de Tasación deja claro lo siguiente:

Un tasador debe realizar sus encargos de forma ética y competente, de acuerdo con las Normas Uniformes de Práctica de Tasación Profesional (USPAP) y cualquier norma complementaria aplicable. Un tasador no debe incurrir en conductas delictivas. Un tasador debe realizar sus encargos con imparcialidad, objetividad e independencia, sin anteponer intereses personales.

Un tasador no debe aceptar un encargo que incluya la presentación de opiniones y conclusiones predeterminadas, y además, la sección de Gestión de la Regla de Ética en USPAP establece:

"No es ético que un tasador acepte un encargo, o que tenga un acuerdo de compensación por un encargo, que dependa de cualquiera de las siguientes condiciones:
  1. La presentación de un resultado predeterminado (por ejemplo, una opinión de valor);
  2. Una orientación en los resultados de la asignación que favorezca la causa del cliente;
  3. La cantidad de una opinión de valor;
  4. La obtención de un resultado estipulado; o
  5. La ocurrencia de un evento posterior directamente relacionado con las opiniones del tasador y específico para el propósito del encargo."

Referencias

  1. Regla del alcance del trabajo de USPAP
  2. "Sitio web de la Appraisal Foundation" . Archivado del original el 9 de junio de 2017. Consultado el 7 de julio de 2019 .
  3. Sitio web de la Appraisal Foundation. Archivado el 16 de febrero de 2007 en Wayback Machine.
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