La Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Aplicación de las Penas fue una comisión establecida en la Conferencia de Paz de París en 1919. Su función era examinar los antecedentes de la Primera Guerra Mundial , investigar y recomendar a personas para su enjuiciamiento por la comisión de crímenes de guerra .
Fondo
Durante la Primera Guerra Mundial, los gobiernos aliados decidieron juzgar a los líderes derrotados a quienes consideraban responsables de violaciones del derecho internacional y de las leyes de la guerra . Con ese fin, se decidió establecer un comité de expertos para formular recomendaciones al respecto. Tras la firma del armisticio en noviembre de 1918 , comenzaron los preparativos. El gobierno alemán derrotado respaldó oficialmente la iniciativa basándose en los siguientes argumentos:
Un relato completo y veraz de la situación mundial, de las negociaciones entre las potencias en julio de 1914 y de las medidas adoptadas en aquel momento por los distintos gobiernos podría contribuir en gran medida a derribar los muros de odio y tergiversación erigidos por la larga guerra para separar a los pueblos. [ 1 ]
Además, el gobierno alemán propuso la creación de un comité neutral de expertos para estudiar el asunto. Los gobiernos aliados se negaron, alegando que:
Ellos [los gobiernos aliados] no consideran que la propuesta alemana requiera respuesta alguna, ya que la responsabilidad de Alemania en la guerra ha sido probada de manera incontestable hace mucho tiempo. [ 2 ]
Composición de la Comisión
La comisión se estableció en la sesión plenaria de la conferencia del 25 de enero de 1919 y estaba integrada por representantes de las cinco principales potencias aliadas: Estados Unidos, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, además de Bélgica, Grecia, Polonia, Rumania y Serbia (posteriormente: Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos ). Sus miembros eran los siguientes: [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ]
EE.UU:
- Robert Lansing , Secretario de Estado de los Estados Unidos
- James Brown Scott , profesor de derecho en la Universidad Johns Hopkins.
Imperio británico:
- Gordon Hewart , Fiscal General
- o bien: Ernest Pollock , Procurador General
- William Massey , Primer Ministro de Nueva Zelanda
Francia:
- André Tardieu , Comisario General de Asuntos Franco-Estadounidenses de Guerra
- suplente: Capitán R. Masson
- Ferdinand Larnaude, Decano de la Facultad de Derecho de París
Italia:
- Vittorio Scialoja , senador , ministro de Relaciones Exteriores después del 26 de noviembre de 1919.
- Suplentes: A. Ricci-Busatti, jefe de la sección de reclamaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores , y Gustavo Tosti, Cónsul General.
- Raimondo
- luego: G. Brambilla, Consejero de Legación (3 de febrero)
- Luego: M. d'Amelio, consejero del Tribunal de Casación (16 de febrero)
Japón:
- Mineichirō Adachi , Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bélgica
- Harukazu Nagaoka , consejero de la Embajada de Japón en Francia
- entonces: Sakutaro Tachi , profesor de derecho en la Universidad Imperial de Tokio (15 de febrero)
Bélgica:
- Edouard Rolin-Jaequemyns, Secretario General de la Delegación Belga en la Conferencia de Paz
Grecia:
Polonia:
- Constantin Skirmunt, miembro del Comité Nacional Polaco
- Entonces: Leon Łubieński, miembro del Comité Nacional Polaco (14 de febrero)
Rumania:
- S. Rosental, consultor legal
Serbia (más tarde: Reino de los serbios, croatas y eslovenos):
- Slobodan Jovanović , profesor de derecho en la Universidad de Belgrado
- Suplentes: Kosta Kumanudi , profesor de derecho en la Universidad de Belgrado , y Mileta Novaković, profesora en la Universidad de Belgrado.
La Comisión se dividió en tres subcomisiones de la siguiente manera:
- sobre actos criminales, encargado de investigar las acusaciones de crímenes de guerra.
- Sobre la responsabilidad de la guerra, encargado de recomendar a qué individuos acusar de haber provocado la guerra (a nivel diplomático).
- sobre la responsabilidad por la violación de las leyes y costumbres de la guerra, encargado de decidir a quién acusar por los crímenes cometidos durante la guerra.
Recomendaciones formuladas por la Comisión
Opinión mayoritaria
La Comisión presentó su informe el 29 de marzo de 1919. Concluyó que la responsabilidad de la guerra recaía, en primer lugar, en los gobiernos de Alemania y Austria-Hungría, y en segundo lugar, en los de Bulgaria y Turquía. [ 6 ] Recomendó la creación de una comisión adicional para un estudio más exhaustivo de los presuntos crímenes de las potencias derrotadas. [ 7 ] Asimismo, recomendó la creación de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos criminales de guerra, sin inmunidad judicial ni siquiera para los jefes de Estado derrotados. Recomendó que el tribunal estuviera integrado por 22 jueces: tres de cada una de las cinco grandes potencias y seis adicionales de otros países. [ 8 ]
Opinión disidente de la delegación estadounidense.
Los delegados estadounidenses presentaron su propia opinión el 4 de abril de 1919, expresando sus reservas sobre el informe. Sugirieron abstenerse de procesar a los jefes de Estado y centrarse, en cambio, en los niveles inferiores del gobierno y las fuerzas armadas. También sugirieron que los líderes o comandantes derrotados no fueran acusados de actos que no se consideraran delictivos en el momento de su comisión, es decir, que las normas de conducta no se impusieran retroactivamente. Asimismo, argumentaron que no debería existir un tribunal internacional permanente para crímenes de guerra, sino que, tras cualquier guerra futura, dicho tribunal debería ser establecido por los gobiernos de las naciones directamente afectadas. [ 9 ]
Opinión disidente de la delegación japonesa.
El mismo día en que la delegación estadounidense presentó su opinión minoritaria, la delegación japonesa presentó sus propias reservas. La principal reserva de la delegación japonesa se refería a la exigencia de procesar a los jefes de Estado por violaciones. [ 10 ]
Legado de la Comisión
Las recomendaciones de la Comisión no se implementaron en su momento. El tribunal internacional propuesto para crímenes de guerra no se estableció debido a la negativa del gobierno alemán a cooperar. En cambio, algunos ciudadanos alemanes acusados de crímenes de guerra fueron juzgados en 1921 en los Juicios por Crímenes de Guerra de Leipzig por las propias autoridades alemanas. Sin embargo, las recomendaciones sí dieron frutos a largo plazo. Tras la Segunda Guerra Mundial , se establecieron dos tribunales aliados internacionales en Núremberg y Tokio para juzgar a líderes alemanes y japoneses acusados de crímenes de guerra. La demanda de un tribunal permanente para crímenes de lesa humanidad persistió incluso después de la disolución de dichos tribunales, lo que finalmente condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 2002.
Véase también
Referencias
- ↑ Comunicación del gobierno alemán al gobierno estadounidense, 2 de diciembre de 1918, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, 71–72
- ↑ Secretario de Estado interino de los Estados Unidos ( Frank Lyon Polk ) a la Comisión para Negociar la Paz, 6 de enero de 1919, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, pág. 73
- ↑ «Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de las penas». Revista Americana de Derecho Internacional . 14 (1/2): 95–154 . 1920. doi : 10.2307/2187841 . JSTOR 2187841. S2CID 246013323 .
- ↑ Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra: Informes de la mayoría y de los miembros disidentes estadounidenses y japoneses de la Comisión de Responsabilidades, Conferencia de París, 1919 , págs. 1-2 (en adelante: Informe de la Comisión).
- ↑ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. III, págs. 203–205
- ↑ Informe de la Comisión, pág. 4
- ↑ Informe de la Comisión, pág. 19
- ↑ Comisión de Derecho Internacional, Estudio histórico sobre la cuestión de la jurisdicción penal internacional (Documento de la ONU: A/CN.4/7/Rev.1), pág. 7 (en adelante: Estudio de la CDI).
- ↑ Estudio ILC, pág. 8.
- ↑ Texto en "Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de las penas", American Journal of International Law , vol. 14, n.º 1 (enero-abril de 1920), págs. 95-154.
Lecturas adicionales
- Fundación Carnegie para la Paz Internacional, Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra: Informes de la mayoría y de los miembros disidentes estadounidenses y japoneses de la Comisión de Responsabilidades, Conferencia de París, 1919 (Londres y Nueva York, 1919)
- Comisión de Derecho Internacional, Estudio histórico sobre la cuestión de la jurisdicción penal internacional (Nueva York, 1949) (Documento de la ONU: A/CN.4/7/Rev.1)
Enlaces externos
- Lista de miembros de la comisión
- Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Aplicación de las Penas, Informe presentado a la Conferencia Preliminar de Paz, 29 de marzo de 1919.
- Dimitrios A. Kourtis, Las leyes de la humanidad y la Comisión Aliada de Responsabilidades (1919): Un ejercicio de desencanto
- Organizaciones fundadas en 1919
- Tratado de Versalles
- Conferencia de Paz de París (1919-1920)
- Causas de la Primera Guerra Mundial