
El Código Civil de la República de Chile ( también conocido como Código de Bello ) es obra del jurista y legislador Andrés Bello . Tras varios años de trabajo individual (aunque oficialmente se presentó como obra de múltiples comisiones del Congreso), Bello entregó un proyecto completo del Código el 22 de noviembre de 1855, que fue enviado al Congreso por el presidente Manuel Montt , precedido por un prólogo del propio Bello. El Congreso aprobó el Código Civil el 14 de diciembre de 1855 y entró en vigor el 1 de enero de 1857. Si bien ha sido objeto de numerosas modificaciones, el Código se ha mantenido vigente desde entonces.
Fuentes
Tradicionalmente, el Código Napoleónico ha sido considerado la principal fuente de inspiración del Código Chileno. Sin embargo, esto solo es cierto en lo que respecta al derecho de obligaciones y al derecho de cosas (excepto el principio de abstracción ), mientras que no lo es en absoluto en materia de familia y sucesiones.
La fuente principal e indiscutible del Código Civil es el Siete Partidas (Código de las Siete Partes) del rey Alfonso X , quizás la máxima expresión del ius commune español . Por ejemplo, al regular la adquisición de la propiedad, el código distingue claramente entre los títulos y la adquisición efectiva de la propiedad, de forma similar al Derecho romano y al Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch austriaco .
El derecho tradicional español se manifiesta también con fuerza en materia de sucesiones. Esto es así a pesar de las importantes modernizaciones introducidas por el Código, como la eliminación de la preferencia por los varones en la adjudicación de la herencia, el fin de los mayorazgos (la adjudicación de toda la herencia al hijo varón mayor) y la adopción de una norma contra los usufructos sucesivos .
De igual modo, adoptó las disposiciones del Derecho Canónico relativas al matrimonio .
El Código introdujo cambios importantes, inspirados en ejemplos de códigos europeos vigentes o en preparación. En lo que respecta al sector inmobiliario, se inspiró en el antiguo sistema de registro alemán, adaptándolo a las necesidades de la economía poscolonial. Fue el primer Código Civil que contenía disposiciones específicas sobre las personas jurídicas de forma sistemática.
El Código basó su método de interpretación en el Código de Luisiana , creando un sistema original para su época.
Si bien el Código Napoleónico influyó en el Código Chileno principalmente en lo que respecta al derecho de obligaciones, esta influencia no es en ningún caso una mera transcripción. Por ejemplo, mientras que el último libro del Código Francés es " Sobre los Contratos ", el último libro del Código Chileno, el segundo título, es " Sobre las declaraciones de voluntad ", que comprende una teoría general del contrato .
El Código de Chile tiene una clara inspiración neoclásica. Cada institución se introduce mediante un axioma y, a continuación, los artículos o secciones citan ejemplos o consecuencias de dicho axioma con fines didácticos.
Resumen
- Título preliminar (artículos 1 a 53): El título trata sobre el derecho en general. De forma similar al Código Civil francés, establece que las leyes solo podían aplicarse si habían sido debidamente promulgadas y publicadas oficialmente (incluidas las disposiciones relativas a los plazos de publicación, dados los medios de comunicación disponibles en ese momento). Por lo tanto, no se autorizaban leyes secretas. Prohibía las leyes retroactivas (es decir, las que se aplican a hechos ocurridos con anterioridad). También prohibía a los jueces dictar sentencias generales con carácter legislativo (véase más arriba). Asimismo, define ciertos conceptos generales del derecho civil.
- Libro I: Sobre las personas (artículos 54 a 564): Este libro trata sobre el nacimiento y la muerte de las personas, el matrimonio y la paternidad . También aborda la creación y la responsabilidad de las personas jurídicas . Esta sección del Código ha sido modificada sustancialmente en los últimos 20 años, junto con el Libro III, con el fin de eliminar la discriminación entre los hijos nacidos de matrimonios y los nacidos de matrimonios no casados.
- Libro II: Sobre las mercancías, su propiedad, posesión, uso y provecho (artículos 565 a 950): el libro contiene las disposiciones generales relativas a los distintos tipos de mercancías, los medios de adquisición de la propiedad, la posesión, los derechos distintos de la propiedad y los recursos judiciales para protegerlos.
- Libro III: Sobre sucesiones y donaciones (artículos 951 a 1436): establece disposiciones relativas al destino de los bienes tras la muerte de una persona, la formación y ejecución de testamentos y, finalmente, trata sobre las donaciones .
- Libro IV: Sobre las obligaciones en general y los contratos (artículos 1437 a 2524): este libro regula la teoría general de los contratos, en particular los más importantes, así como la anulación y la satisfacción de los mismos. También trata sobre los delitos civiles.
- Artículo final: Sobre la obediencia al Código: el título determina la fecha en que el Código entraría en vigor y la derogación de todas las leyes relativas a la materia del Código Civil.
Influencia
El Código Chileno es una obra original que contrasta con el código francés tanto por su esquema como por su contenido (similar a la ley castellana vigente en ese territorio). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858, El Salvador en 1859, Venezuela en 1862 (aunque solo por ese año), Nicaragua en 1867, Honduras en 1880 (hasta 1899 y nuevamente desde 1906), Colombia en 1887 y Panamá (después de su separación de Colombia en 1903).
Según otros expertos latinoamericanos de su época, como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil para Brasil ) o Dalmacio Vélez Sársfield (autor principal del Código Civil argentino ), es la conquista jurídica más importante de América Latina.
Véase también
Referencias
- Tapia Rodríguez, Mauricio, "Código Civil 1855-2005. Evolución y Perspectivas", Ed. Jurídica de Chile, 2005, p. 45.
- Somarriva Undurraga, Manuel, "Evolución del Código Civil chileno", Ed. Nacimiento, 1955.
Enlaces externos
- Código Civil de la Biblioteca del Congreso Nacional (español)
- La Asociación Andrés Bello de juristas franco-latino-americanos
- Andrés Bello
- Ley de Chile
- Códigos civiles
- 1857 en la ley chilena