
El Código Civil de la República de Chile ( también conocido como Código de Bello ) es obra del jurista y legislador Andrés Bello . Tras varios años de trabajo individual (aunque oficialmente presentado como obra de múltiples comisiones del Congreso), Bello entregó un proyecto completo del Código el 22 de noviembre de 1855, el cual fue enviado al Congreso por el presidente Manuel Montt , precedido de un prólogo del propio Bello. El Congreso aprobó el Código Civil como ley el 14 de diciembre de 1855. Luego entró en vigencia el 1 de enero de 1857. Aunque ha sido objeto de numerosas modificaciones, el Código se ha mantenido vigente desde entonces.
Fuentes
Tradicionalmente se ha considerado al Código napoleónico como la principal fuente de inspiración del Código chileno. Sin embargo, esto es cierto sólo en lo que respecta al derecho de obligaciones y al derecho de cosas (salvo el principio de abstracción ), mientras que no es cierto en absoluto en materia de familia y sucesiones.
La fuente principal e indiscutible del Código Civil es el Código de Siete Partidas del rey Alfonso X , quizás la cumbre del ius commune español . Por ejemplo, al referirse a la adquisición de la propiedad, el código hace una clara distinción entre los títulos y la adquisición real de la propiedad, de manera similar al Derecho romano y al Bürgerliches Gesetzbuch alemán .
El Derecho tradicional español también se manifiesta con fuerza en materia de sucesiones, no obstante las importantes modernizaciones introducidas por el Código, como la eliminación de la preferencia de los varones en la adjudicación de la herencia, el fin de los mayorazgos (la adjudicación de la totalidad de la herencia al hijo varón mayor) y la adopción de una norma contra los usufructos sucesivos .
Del mismo modo, adoptó las disposiciones del Derecho Canónico relativas al matrimonio .
El Código introdujo importantes cambios, inspirados en los ejemplos de los códigos europeos vigentes o en preparación. En materia de propiedad inmobiliaria, el Código se inspiró en el antiguo sistema registral alemán, adaptándolo a las necesidades de la economía postcolonial. Fue el primer Código Civil que contenía sistemáticamente disposiciones específicas sobre las personas jurídicas .
El Código basó su método de interpretación en el Código de Luisiana , creando un sistema original de su época.
Si bien el Código napoleónico influyó en gran medida en el Código chileno en lo que respecta al derecho de las obligaciones, esta influencia no es en ningún caso una mera transcripción. Por ejemplo, mientras el último libro del Código francés es “ De los contratos ”, el último libro del Código chileno, segundo título, es “ De las declaraciones de voluntad ”, que comprende una teoría general del contrato .
El Código chileno es de clara inspiración neoclásica. Cada institución se introduce a través de un axioma y luego los artículos o secciones citan ejemplos o consecuencias del axioma con un propósito didáctico.
Resumen
- Título preliminar (artículos 1 a 53): el título trata del derecho en general. Al igual que el Código francés, establece que las leyes sólo pueden aplicarse si han sido debidamente promulgadas y si se han publicado oficialmente (incluidas las disposiciones sobre los plazos de publicación, dados los medios de comunicación disponibles en la época). Por lo tanto, no se autorizan leyes secretas. Prohíbe las leyes ex post facto (es decir, las leyes que se aplican a hechos ocurridos antes de ellas). También prohíbe a los jueces dictar sentencias generales de valor legislativo, véase más arriba. También define ciertos conceptos generales a todo el derecho civil.
- Libro I: De las personas (artículos 54 a 564): el libro trata del nacimiento y la muerte de las personas, del matrimonio y de la paternidad . También trata de la creación y la responsabilidad de las personas jurídicas . Esta sección del Código ha sido muy modificada en los últimos 20 años, junto con el Libro III, con el fin de eliminar las discriminaciones entre los hijos nacidos de parejas casadas y no casadas.
- Libro II: De los bienes, su propiedad, posesión, uso y provecho (artículos 565 a 950): el libro contiene las disposiciones generales relativas a las distintas clases de bienes, los medios de adquisición de la propiedad, la posesión, los derechos distintos de la propiedad y los recursos judiciales para protegerlos.
- Libro III: De las sucesiones y donaciones (artículos 951 a 1436): establece disposiciones sobre el destino de los bienes después de la muerte de una persona, sobre la formación y ejecución de los testamentos y, finalmente, trata de las donaciones .
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículos 1437 a 2524): el libro regula la teoría general de los contratos, en particular los contratos más importantes, la nulidad y la satisfacción de los contratos. También trata de los delitos.
- Artículo final: De la obediencia al Código: el título determina la fecha en que el Código entraría en vigor y la derogación de todas las leyes relativas a la materia del Código Civil.
Influencia
El Código chileno es una obra original en relación con el francés tanto por su estructura como por su contenido (similar al derecho castellano vigente en ese territorio). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858, El Salvador en 1859, Venezuela en 1862 (aunque sólo por ese año), Nicaragua en 1867, Honduras en 1880 (hasta 1899 y nuevamente desde 1906), Colombia en 1887 y Panamá (tras su separación de Colombia en 1903).
Según otros expertos latinoamericanos de su época, como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil para Brasil ) o Dalmacio Vélez Sársfield (autor principal del Código Civil argentino ), es la conquista jurídica más importante de América Latina. América.
Véase también
Referencias
- Tapia Rodríguez, Mauricio, "Código Civil 1855-2005. Evolución y Perspectivas", Ed. Jurídica de Chile, 2005, pág. 45.
- Somarriva Undurraga, Manuel, "Evolución del Código Civil chileno", Ed. Nacimiento, 1955.
Enlaces externos
- Biblioteca del Congreso Nacional Código Civil (Español)
- La Asociación Andrés Bello de juristas franco-latino-americanos