El Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas trata sobre la solución pacífica de controversias. Exige que los países con controversias que podrían conducir a la guerra intenten, en primer lugar, buscar soluciones mediante métodos pacíficos como la negociación , la investigación, la mediación , la conciliación, el arbitraje , el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Si estos métodos alternativos de solución de controversias fracasan, deben remitir la controversia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . Conforme al Artículo 35, cualquier país puede someter una controversia a la atención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la Asamblea General. Este capítulo autoriza al Consejo de Seguridad a emitir recomendaciones, pero no le otorga la facultad de adoptar resoluciones vinculantes; dichas disposiciones se encuentran en el Capítulo VII . [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] El Capítulo VI es análogo a los Artículos 13 a 15 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que prevén el arbitraje y la presentación al Consejo de asuntos que no se someten a arbitraje. Las resoluciones 47 y 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son dos ejemplos de resoluciones del Capítulo VI que aún no se han implementado. La resolución 217 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es un ejemplo de una resolución del Capítulo VI que sí se implementó.
Naturaleza de las resoluciones en virtud del Capítulo VI
Existe un acuerdo general entre los expertos jurídicos ajenos a la organización en el sentido de que las resoluciones adoptadas en virtud del Capítulo VI ( Solución Pacífica de Controversias ) no son jurídicamente ejecutables, aunque esto no impide que se las describa como jurídicamente vinculantes. [ 4 ] [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ] [ 11 ] [ 12 ] Un argumento es que, dado que no tienen un mecanismo de ejecución, salvo la autotutela, podrían no ser jurídicamente ejecutables. [ 13 ] Algunos Estados otorgan estatus constitucional o jurídico especial a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones del Consejo de Seguridad. En tales casos, se pueden implementar regímenes de no reconocimiento u otras sanciones en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados miembros individuales. [ 14 ]
El Repertorio de Prácticas de los Órganos de las Naciones Unidas se estableció porque «los registros de la práctica acumulada de las organizaciones internacionales pueden considerarse prueba del derecho internacional consuetudinario en relación con las relaciones de los Estados con dichas organizaciones». [ 15 ] El repertorio cita las observaciones del representante de Israel, el Sr. Eban, sobre una resolución del Capítulo VI. Sostuvo que la resolución del Consejo de Seguridad del 1 de septiembre de 1951 poseía, en el sentido del Artículo 25, una fuerza vinculante superior a la de cualquier resolución de cualquier otro órgano de las Naciones Unidas; en su opinión, la importancia de la resolución debía considerarse a la luz del Artículo 25, en virtud del cual las decisiones del Consejo sobre asuntos que afectan a la paz y la seguridad internacionales adquieren carácter obligatorio para todos los Estados Miembros. El representante egipcio discrepó. [ 16 ]
El Secretario General Boutros Boutros-Ghali relató que, durante una conferencia de prensa, sus comentarios sobre una resolución "no vinculante" provocaron una controversia. Su asistente emitió una aclaración apresurada que solo empeoró la situación. En ella, el Secretario afirmaba que simplemente había querido decir que el Capítulo VI no contiene mecanismos para garantizar el cumplimiento y que las resoluciones adoptadas en virtud del mismo no son ejecutables. Cuando el Secretario finalmente presentó la pregunta al Asesor Jurídico de la ONU, la respuesta fue un extenso memorando cuya última línea, en mayúsculas, decía: "NINGUNA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUEDE CONSIDERARSE INEXIGIBLE". El Secretario declaró: "Entendí el mensaje". [ 17 ]
El profesor Jared Schott explica que "Si bien ciertamente poseían lenguaje jurídico, sin la fuerza jurídica vinculante del Capítulo VII, tales declaraciones eran, en el peor de los casos, políticas y, en el mejor, consultivas". [ 18 ]
En 1971, la mayoría de los miembros de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su opinión consultiva sobre Namibia, sostuvo que la resolución contenía declaraciones legales formuladas mientras el Consejo actuaba en nombre de los miembros de conformidad con el artículo 24. La Corte también afirmó que una interpretación de la Carta que limitara el ámbito de las decisiones vinculantes únicamente a las adoptadas en virtud del Capítulo VII haría que el artículo 25 resultara superfluo, dado que este efecto [vinculante] está garantizado por los artículos 48 y 49 de la Carta, y que el lenguaje de una resolución del Consejo de Seguridad debía analizarse cuidadosamente antes de llegar a una conclusión sobre su efecto vinculante. [ 19 ] La sentencia de la CIJ ha sido criticada por Erika De Wet y otros. [ 20 ] De Wet argumenta que las resoluciones del Capítulo VI no pueden ser vinculantes. Su razonamiento, en parte, establece:
Permitir que el Consejo de Seguridad adopte medidas vinculantes en virtud del Capítulo VI socavaría la división estructural de competencias prevista en los Capítulos VI y VII, respectivamente. El objetivo de separar estos capítulos es distinguir entre medidas voluntarias y vinculantes. Mientras que la solución pacífica de controversias prevista en el Capítulo VI se basa en el consentimiento de las partes, las medidas vinculantes en virtud del Capítulo VII se caracterizan por la ausencia de dicho consentimiento. Otra indicación del carácter no vinculante de las medidas adoptadas en virtud del Capítulo VI es la obligación de los miembros del Consejo de Seguridad que sean partes en una controversia de abstenerse de votar cuando se adopten resoluciones en virtud del Capítulo VI. No existe una obligación similar con respecto a las resoluciones vinculantes adoptadas en virtud del Capítulo VII. Si se aplica este razonamiento a la opinión sobre Namibia , el punto decisivo es que ninguno de los artículos del Capítulo VI facilita la adopción del tipo de medidas vinculantes que adoptó el Consejo de Seguridad en la Resolución 276 (1970). La Resolución 260 (1970) se adoptó, en efecto, en virtud del Capítulo VII, aunque la CIJ se esforzó por dar la impresión contraria. [ 21 ]
Otros discrepan de esta interpretación. El profesor Stephen Zunes afirma que «esto no significa que las resoluciones del Capítulo VI sean meramente consultivas. Siguen siendo directivas del Consejo de Seguridad y se diferencian únicamente en que no cuentan con las mismas opciones de aplicación rigurosa, como el uso de la fuerza militar». [ 22 ] La expresidenta de la Corte Internacional de Justicia, Rosalyn Higgins, sostiene que la ubicación del Artículo 25, fuera de los Capítulos VI y VII y sin referencia a ninguno de ellos, sugiere que su aplicación no se limita a las decisiones del Capítulo VII. [ 23 ] Afirma que los Trabajos preparatorios de la Carta de las Naciones Unidas «proporcionan cierta evidencia de que el Artículo 25 no se concibió para limitarse al Capítulo VII, ni para ser inaplicable al Capítulo VI». [ 24 ] Argumenta que la práctica inicial de los Estados respecto a qué resoluciones consideraban vinculantes los miembros de la ONU ha sido algo ambigua, pero parece "depender no de si deben considerarse resoluciones del "Capítulo VI" o del "Capítulo VII" [...] sino de si las partes pretendían que fueran "decisiones" o "recomendaciones"... Uno queda con la opinión de que en ciertos casos limitados, y quizás raros, se puede tomar una decisión vinculante en virtud del Capítulo VI". [ 25 ] Apoya la opinión de la CIJ que "consideró claramente los Capítulos VI, VII, VIII y XII como lex specialis, mientras que el Artículo 24 contenía la lex generalis ... [y] que las resoluciones válidamente adoptadas en virtud del Artículo 24 eran vinculantes para los miembros en su conjunto". [ 26 ]
Referencias
- ↑ Inseguridad colectiva Archivado el 1 de septiembre de 2006 en Wayback Machine , Harvard International Review : «El Capítulo VI establece los métodos apropiados para la solución de controversias internacionales y las facultades del Consejo de Seguridad en relación con ellas. Existe un consenso general en que las resoluciones del Capítulo VI son consultivas y no vinculantes. Estas resoluciones generalmente solo han sido operativas con el consentimiento de todas las partes involucradas. Tradicionalmente, el Capítulo no se ha interpretado en el sentido de que apoye la intervención colectiva de los Estados miembros en los asuntos de otro Estado miembro».
- ↑ Posible extensión del mandato de la ONU para Irak: Opciones. Archivado el 30 de enero de 2009 en Wayback Machine : «La diferencia fundamental entre los capítulos VI y VII radica en que, según el capítulo VII, el Consejo puede imponer medidas a los Estados que tienen fuerza jurídica obligatoria y, por lo tanto, no necesitan depender del consentimiento de los Estados involucrados. Para ello, el Consejo debe determinar que la situación constituye una amenaza o una quebrantamiento de la paz. En cambio, las medidas contempladas en el capítulo VI no tienen la misma fuerza, y las misiones militares bajo este capítulo dependerían del consentimiento del Estado en cuestión».
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