El actual Código Civil brasileño (Ley 10.406, de 10 de enero de 2002) está en vigor desde el 11 o 12 de enero de 2003, después de su vacatio legis de un año . La primera versión data de 1916, después de la publicación de la Ley n.º 3.071 del mismo año. [1] [2] [3]
Estructura del Código vigente

El nuevo texto cuenta con 2.046 artículos organizados de la siguiente manera: [3]
Parte general:
- Libro I - Personas ;
- Libro II - De la Propiedad;
- Libro III - Hechos Jurídicos;
Parte especial:
- Libro I - Derecho de Obligaciones ;
- Libro II - Derecho Comercial ;
- Libro III - Derecho de las cosas ;
- Libro IV - Derecho de Familia ;
- Libro V - Derecho sucesorio;
- Libro Complementario: Disposiciones Finales y Transitorias.
Historia del Código
Código de 1916

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La historia del derecho brasileño , combinada con elementos locales, está entrelazada con la historia del derecho portugués , que incluye la influencia del derecho romano , germánico y canónico . Después de la independencia de Brasil , el gobierno imperial promulgó un proyecto de ley para mantener en vigor en Brasil las Ordenanzas filipinas y toda la legislación portuguesa anterior, que tenía fallas y contradicciones. La constitución de 1891 exigía que se redactara un código civil lo antes posible. En consecuencia, se emitieron una multitud de leyes, asentimientos, cartas, resoluciones y reglamentos para complementar o modificar las Legislaciones. Una vez independiente, el código necesitaba desarrollarse de acuerdo con las necesidades de su pueblo. [4]
El interés suscitado por el código napoleónico y la teoría de la codificación influyeron en los juristas brasileños, y la creación de las dos primeras escuelas de derecho del país y la creciente producción de legislación nacional, en sustitución de la legislación portuguesa, mantuvieron una constante emancipación jurídica. El jurista Augusto Teixeira de Freitas fue el encargado de consolidar la legislación vigente y de redactar el código civil para el Imperio . Publicó su obra incompleta y la calificó de esbozo, demostrando su comprensión de la importancia del proyecto y de la necesidad de una amplia discusión. Disgustado por la demora en la revisión del proyecto por parte de la comisión y por el silencioso desprecio que recibió su obra, Freitas suspendió la ejecución del contrato. Sin embargo, es evidente la influencia que su texto tuvo en los códigos sudamericanos. [5] [6]
Los diferentes intentos realizados por varios brasileños inspiraron a otros, revelando una solidaridad histórica y una larga historia de fracasos y éxitos. La elección de Clóvis Beviláqua para redactar el código civil recibió muchas críticas, ya que el país contaba con juristas más experimentados y prestigiosos. Sin embargo, él no se dejó intimidar y, después de numerosas modificaciones realizadas por la comisión, su trabajo fue concluido y aprobado en la Cámara de Diputados, aunque mucho más tarde debido a la oposición de Rui Barbosa . [7]
El primer Código Civil contaba con sólo 1.807 artículos, breves y de pocos párrafos, cuya principal característica era el estilo original y nacional. Se preocupaba más por la precisión del lenguaje y de los conceptos que por la efectiva aplicación práctica de los preceptos. Era conservador, sobre todo en sus disposiciones sobre la familia, con un rechazo total de los aspectos sociales. [8]
Código de 2002
La redacción del Código de 2002 fue confiada a Miguel Reale , quien invitó a otros juristas a ayudarlo. Una vez concluido el proyecto, fue duramente criticado, ya que abdicaba de la exigencia de ser una ley moderna a cambio de comodidad y soluciones anticuadas. [9] [10] Después de enmiendas, fue aprobado por la Cámara de Diputados en 1983, pero debido a la redemocratización del país y la redacción de la nueva Constitución , el trabajo se interrumpió y cayó en el olvido. Bruscamente revivido, el proyecto fue aprobado en el Senado y la Cámara de Representantes en 2001, y después de numerosas enmiendas realizadas para adaptar el proyecto a la nueva realidad constitucional, fue sancionado por el presidente Fernando Henrique Cardoso en 2002. [11]
Un cambio importante del nuevo código es la unificación del derecho civil y comercial en un único texto, consecuencia de la adhesión a la teoría de la empresa, inicialmente adoptada por el Código Civil italiano de 1942, promulgado por el gobierno fascista de Benito Mussolini . [12]
Véase también
Referencias
- ^ "A entrada em vigor do novo Código Civil". JUS . 2004-01-12 . Consultado el 4 de junio de 2018 .
- ^ Kanayama, Rodrigo (26 de julio de 2015). "¿Cuándo o novo Código de Proceso Civil entrará em vigor?". Gazeta do Povo . Consultado el 4 de junio de 2018 .
- ^ ab "Lei nº 10.406, de 10 de enero de 2002". Gobierno Federal de Brasil . Consultado el 23 de diciembre de 2013 .
- ^ "EL SISTEMA JURÍDICO BRASILEÑO". OEA . Archivado desde el original el 2004-08-24 . Consultado el 2021-09-19 .
- ^ "Código Napoleônico: ¿qual a sua importância?". Directos Brasil . Consultado el 14 de noviembre de 2023 .
- ^ Lasota, Lucas Augusto (13 de abril de 2011). "Teixeira de Freitas ea reestruturação do Direito Civil no Brasil". JusBrasil . Consultado el 14 de noviembre de 2023 .
- ^ "A desaprovação de Rui Barbosa à escolha de Clóvis Beviláqua para o projeto do Código Civil de 1916". Recanto de las Letras . Consultado el 14 de noviembre de 2023 .
- ^ "Lei nº 3.071, de 1º de Janeiro de 1916". Gobierno Federal de Brasil . Consultado el 23 de diciembre de 2013 .
- ^ Reale, Miguel (1999). El Proyecto del nuevo Código civil . São Paulo: Saraiva.
- ^ "O NOVO CÓDIGO CIVIL E SEUS CRÍTICOS". Miguel Reale . Consultado el 14 de noviembre de 2023 .
- ^ "Memória Legislativa del Código Civil". Senado federal . Consultado el 23 de diciembre de 2013 .
- ^ Lima Junior, Oswaldo Pereira de (30 de agosto de 2009). "A influência da doutrina italiana no direito empresarial brasileiro". Justo . Consultado el 12 de noviembre de 2023 .
Bibliografía
- Bevilaqua, Clovis (1927). Código Civil de los Estados Unidos de Brasil . vol. 6 (3 ed.). Río de Janeiro: F. Alves.
- Roberto, Giordano Bruno Soares (2008). Introducción a la historia del derecho privado y la codificación: un análisis del novo código civil (2 ed.). Del Rey.