Nota: La referencia citada a continuación, FAS130, sigue siendo la literatura contable más actualizada en los Estados Unidos sobre este tema.
En 1997, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) emitió la Declaración sobre Normas de Contabilidad Financiera n.° 130, titulada «Presentación del Resultado Integral». Esta declaración exigía que todas las partidas del estado de resultados se presentaran como una partida regular o como una partida especial denominada otro resultado integral. Se la conoce comúnmente como FAS 130. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIIF) con una terminología ligeramente diferente, pero con un significado conceptualmente idéntico.
Ingresos integrales
El resultado integral (NIC 1: "Resultado Integral Total") es la variación total del patrimonio neto, excluyendo las transacciones con los propietarios, durante un período contable. Esta variación abarca todos los cambios en el patrimonio neto, excepto las transacciones con los propietarios y las distribuciones a los propietarios. La mayoría de estas variaciones se reflejan en el estado de resultados. Algunos tipos especiales de ganancias y pérdidas no se muestran en el estado de resultados, sino como partidas especiales en la sección de patrimonio neto del balance general.
Dado que estas partidas del resultado integral no se cierran a las ganancias retenidas en cada período, se acumulan como partidas del patrimonio neto y, por lo tanto, se denominan "Otros resultados integrales acumulados" y a veces se las denomina "AOCI".
El resultado integral acumulado es una subsección en el patrimonio donde se acumula (sumo o "agrego") el "resultado integral".
El saldo del AOCI se presenta en la sección de Patrimonio del Balance General, al igual que el saldo de Utilidades Retenidas, que agrega las Ganancias pasadas y actuales, y los Dividendos pasados y actuales.
Otros ingresos integrales
El otro resultado integral es la diferencia entre el resultado neto, tal como aparece en el estado de resultados (cuenta de pérdidas y ganancias), y el resultado integral . Representa ciertas ganancias y pérdidas de la empresa no reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se le suele denominar "ORI", aunque el término "integral" carece de significado, como se puede apreciar en la ecuación definitoria. Al traducirse a otro idioma y luego al español, ORI significa simplemente "otros ingresos".
En la práctica, comprende los siguientes elementos:
- Ganancias y pérdidas no realizadas en valores disponibles para la venta [NIC 39/ "FAS 115" – "Contabilización de ciertas inversiones en títulos de deuda" ]
- Ganancias y pérdidas en derivados mantenidos como coberturas de flujos de efectivo (solo para las porciones efectivas) [NIC 39/ "FAS 133" – "Contabilización de instrumentos derivados y actividades de cobertura" ]
- Ganancias y pérdidas resultantes de la traducción de los estados financieros de subsidiarias extranjeras (de moneda extranjera a la moneda de presentación) [NIC 21/ "NIC 52" – "Traducción de moneda extranjera" ],
- Ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en planes de beneficios definidos (Ajustes mínimos de pasivos por pensiones ) [NIC 19/ "FAS 158" – "Contabilidad de los empleadores para planes de pensiones de beneficios definidos y otros planes posteriores al retiro" ]
- Cambios en el superávit de revaluación [NIC 16 y NIC 38].
Si bien el saldo del OCI se presenta en la sección de Patrimonio del balance general , los asientos contables anuales, como flujos, a veces se presentan en un Estado de Resultados Integral . Este estado amplía el estado de resultados tradicional más allá de las ganancias para incluir el OCI y así presentar el resultado integral.
Según la NIC 1 revisada, todos los cambios en el patrimonio neto que no sean responsabilidad del propietario ( resultado integral ) deben presentarse en un único estado de resultados integral o en dos estados (un estado de resultados separado y un estado de resultados integral).
Reclasificación a pérdidas y ganancias (P&L)
Los flujos presentados inicialmente en OCI a veces se reclasifican como Ganancias (Pérdidas o Ganancias) cuando se cumplen ciertas condiciones. Para los cinco tipos de OCI descritos anteriormente, los factores que desencadenan la reclasificación se presentan en la norma contable que origina el flujo de OCI.
Modificaciones a la definición de OCI
En Estados Unidos, se producen nuevas modificaciones a esta definición de OCI cuando una nueva norma (incluida una revisión de una norma contable previamente emitida) identifica una partida que puede medirse, debe medirse en los estados financieros, representa una variable de "flujo" en lugar de una variable de stock o instantánea, y no representa una variable de flujo que deba presentarse en el estado de resultados como un componente de las ganancias. La variable de flujo que es tanto medible como debe reconocerse se añade entonces a la lista anterior de partidas que una entidad informante incluiría en el OCI.
En el tercer trimestre de 2008, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) recibió varias propuestas para permitir el reconocimiento en el AOCI de ciertas variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros. Esta propuesta fue inicialmente bien recibida por los representantes del sector bancario, quienes consideraron que el reconocimiento de estas variaciones en el valor razonable durante la crisis crediticia de 2008 sería inapropiado. En general, el efecto de esta propuesta sería eliminar pérdidas considerables de las ganancias y, por ende, de las utilidades retenidas de los bancos, y ayudarlos a preservar su capital regulatorio. El capital regulatorio de los bancos en Estados Unidos y, en general, a nivel mundial, incluye el capital social aportado y las utilidades retenidas, pero excluye el AOCI, aunque este se reporte como un componente de la sección de Patrimonio del Balance General.
El FASB publicó una Actualización de Normas Contables el 5 de enero de 2016 que modifica las partidas que se informan en el OCI. Anteriormente, los títulos de renta variable podían clasificarse como disponibles para la venta, y las ganancias y pérdidas no reconocidas sobre estos títulos aparecían en el OCI. Sin embargo, según esta actualización, ya no existe una clasificación de "disponible para la venta" para los títulos de renta variable si su valor razonable puede determinarse fácilmente. Los cambios en el valor razonable de las inversiones en renta variable en entidades no consolidadas se reflejan en los resultados para los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017. [ 1 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "1.1 Información general sobre CECL" .
- Contabilidad en los Estados Unidos